BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 52

Diciembre 2021Pais :México

CARTA PORTE. DEDUCIBLE Y ACREDITABLE

CARTA PORTE. DEDUCIBLE Y ACREDITABLE

En primera instancia, el numeral 29 del CFF prevé que cuando exista la obligación de expedir comprobantes por las operaciones realizadas, estos deberán expedirse mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT, asimismo se señala cuáles son los requisitos que deben cumplirse para la emisión de los comprobantes.

Ahora bien, en el penúltimo párrafo del ordenamiento mencionado se indica que, a través de reglas de carácter general, la autoridad podrá establecer las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte de mercancías.

Esto se reafirma en la fracción IX del numeral 29-A del CFF, en el cual se menciona que independientemente de los requisitos de los CFDI´s (RFC, folio digital, lugar y fecha de expedición, etc.), el contribuyente deberá incorporar los requisitos que dé a conocer el SAT, mediante reglas de carácter general.

Por otro lado, la regla 2.7.1.9. de la RMISC 2021 refiere que los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos podrán acreditar el transporte de estas, cuando se trasladen por vía terrestre de carga que circule por carreteras federales o por vía férrea, marítima, aérea o fluvial, con la representación impresa o digital de un CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos o su representación impresa, al que deberán incorporar el complemento “carta porte”.

Así las cosas, la compraventa se perfeccionó al momento de que el comprador y el vendedor llegan a un acuerdo en cuanto al objeto y el precio, por lo que la deducción para efectos del ISR y el acreditamiento del IVA se genera por la compra de las mercancías, independientemente del traslado de estas. Por lo que respecta al traslado y la emisión del CFDI con el complemento de carta porte, es una operación distinta y no es requisito para la deducción en términos del artículo 27 de la LISR. Pero esto no quiere decir que no haya sanción en caso de su omisión, pues el contribuyente podría ser sujeto de multas.


RESICO. PERSONAS FÍSICAS

RESICO. PERSONAS FÍSICAS

Para incentivar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en el ISR de las personas físicas, cuando obtengan ingresos por actividades empresariales, profesionales o por arrendamiento de inmuebles, el ejecutivo justificó en su iniciativa de reforma fiscal 2022 que con el nuevo régimen simplificado de confianza (Resico), el pago de las contribuciones se podrían cumplir de una manera sencilla, rápida y eficaz, aprovechando la información precargada, derivada de los CFDI, y con esa estrategia se disminuiría la carga administrativa; luego entonces, uno de los beneficios es la simplificación administrativa, pero eso no es todo.

Se observan las siguientes ventajas de tributar en el Resico:

  • se establecen tasas impositivas mínimas que se aplican de manera progresiva desde el 1 % y hasta el 2.5 % para quienes obtengan ingresos de $300,000.00 y hasta $3’500,000.00 (art. 113-F, LISR)
  • se prevé una exención de pagar el ISR, para contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades del sector primario, con ingresos en el ejercicio que no excedan de $900,000.00 (art. 113-E LISR)
  • se permite además obtener ingresos de los señalados en los Capítulos I y VI del Título IV de esta Ley (Sueldos e intereses), siempre que en su conjunto no excedan del límite de los $3,500,000.00 (art. 113-E, LISR)
  • los contribuyentes que abandonen el Resico por haber excedido el monto de $3,500,000.00, podrán volver a tributar conforme a este régimen, siempre que en el ejercicio anterior, no hubiesen excedido dicho monto (art. 113-E, LISR)
  • quienes estén en este régimen:
    • podrán participar en los sorteos, o en los remates que lleva a cabo la autoridad fiscal (art. 176, CFF),
    • por el ejercicio 2022, la omisión de presentar pagos provisionales, podrá subsanarse con la presentación de la declaración anual, en donde calculen y paguen el impuesto de todo el ejercicio (art. Segundo Transitorio, frac. VIII, LISR), y
  • podrán expedir y entregar CFDI por sus operaciones, así como obtener y conservar CFDI que amparen sus gastos e inversiones, sin que tengan la obligación de llevar contabilidad, pues aun cuando en forma expresa no se indica, en la exposición de motivos sí se precisa este beneficio (art. 113-G, fraccs. IV y V, LISR).

De este último subpunto, y para los contribuyentes obligados al pago del IVA, se desprenden dos pendientes trascendentales:

  • conforme al 32, fracción I de la LIVA , los contribuyentes obligados al pago de este impuesto deben llevar contabilidad, y
  • el artículo 5o., fracción I de la LIVA, exige que el IVA corresponda a conceptos estrictamente indispensables para la realización de actividades. Esto implica que las erogaciones efectuadas sean deducibles para los fines del ISR, pero dentro de la regulación para determinar el ISR en el Resico, no permite realizar deducción alguna (art. 113-F, primer párrafo, LISR).

Aquí se observa que no hubo una actualización armónica en la LIVA con la LISR, por lo que técnicamente estos gastos al no ser deducibles en el ISR, tampoco se tendría el derecho de acreditar el IVA, situación jurídica que haría inviable este régimen.

En tal virtud, ante esta deficiencia legislativa se espera que a través de reglas de carácter general se aclare qué procederá en estos casos.


¿BENEFICIARIO CONTROLADOR = REPRESENTANTE LEGAL?

¿BENEFICIARIO CONTROLADOR = REPRESENTANTE LEGAL?

Primeramente hay que aclarar qué se entiende por beneficiario controlador para efectos de la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). 

El artículo 3o. fracción IV de las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI lo definen como la persona o grupo de personas que:

  • por medio de otra o de cualquier acto, obtiene el beneficio derivado de estos y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio, o
  • ejerce el control de aquella persona moral que, en su carácter de cliente o usuario, lleve a cabo actos u operaciones con quien realice una actividad vulnerable, así como las personas por cuenta de quienes celebra alguno de ellos. Se entiende que una persona o grupo de personas controla a una persona moral cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o cualquier otro acto, puede: 
    • imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes
    • mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social, o
    • dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la misma

En virtud de lo anterior, no se deberá considerar como beneficiario controlador al apoderado del cliente, sino que tendrá que identificarse como el representante recabando al efecto el documento en el cual acredite su mandato.


REQUISITOS. CONSTITUCIÓN SAS

REQUISITOS. CONSTITUCIÓN SAS

La sociedad por acciones simplificadas (SAS) es una nueva figura societaria creada para los pequeños y medianos emprendedores.

Este tipo de entidad sobresale del resto pues es la única que puede constituirse con un solo accionista. Además, todo el proceso de creación se realiza por Internet, sin la intervención de un notario o corredor público.

Esto representa una gran ventaja para aquellos que quieren iniciar un negocio, pues se ahorrarán tiempo y dinero; sin embargo, la Ley General de Sociedades Mercantiles prevé una regulación especial para su organización.

Es por ello, que a continuación se señalan cuatro requisitos indispensables para la fundación de una SAS:

  • los accionistas deberán contar con firma electrónica
  • previamente se debe obtener la autorización de la denominación de la sociedad por la Secretaría de Economía
  • los ingresos anuales no pueden exceder de cinco millones de pesos, y
  • los accionistas no podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil

El trámite de constitución, se puede efectuar a través del portal Tu empresa


TESIS. USURA

TESIS. USURA

PAGARÉ. SI EL JUZGADOR ADVIERTE QUE LA TASA DE INTERESES PACTADA CON BASE EN EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO ES NOTORIAMENTE USURARIA PUEDE, DE OFICIO, REDUCIRLA PRUDENCIALMENTE. El párrafo segundo del citado precepto permite una interpretación conforme con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al prever que en el pagaré el rédito y los intereses que deban cubrirse se pactarán por las partes, y sólo ante la falta de tal pacto, operará el tipo legal; pues ese contenido normativo debe interpretarse en el sentido de que la permisión de acordar intereses no es ilimitada, sino que tiene como límite que una parte no obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de la otra, un interés excesivo derivado de un préstamo. Así, el juzgador que resuelve la litis sobre el reclamo de intereses pactados en un pagaré, para determinar la condena conducente (en su caso), debe aplicar de oficio el referido artículo 174, acorde con el contenido constitucionalmente válido de ese precepto y a la luz de las condiciones particulares y los elementos de convicción con que se cuente en cada caso, para que dicho numeral no pueda servir de fundamento para dictar una condena al pago de intereses usurarios, por lo que si el juzgador adquiere convicción de oficio de que el pacto de intereses es notoriamente usurario acorde con las circunstancias particulares del caso y las constancias de actuaciones, entonces debe proceder, también de oficio, a inhibir esa condición usuraria apartándose del contenido del interés pactado, para fijar la condena respectiva sobre una tasa de interés reducida prudencialmente para que no resulte excesiva, mediante la apreciación razonada, fundada y motivada, y con base en las circunstancias particulares del caso y de las constancias de actuaciones que válidamente tenga a la vista al momento de resolver. Ahora bien, cabe destacar que constituyen parámetros guía para evaluar objetivamente el carácter notoriamente excesivo de una tasa de interés -si de las constancias de actuaciones se aprecian los elementos de convicción respectivos- los siguientes: a) el tipo de relación existente entre las partes; b) la calidad de los sujetos que intervienen en la suscripción del pagaré y si la actividad del acreedor se encuentra regulada; c) el destino o finalidad del crédito; d) el monto del crédito; e) el plazo del crédito; f) la existencia de garantías para el pago del crédito; g) las tasas de interés de las instituciones bancarias para operaciones similares a las que se analizan, cuya apreciación únicamente constituye un parámetro de referencia; h) la variación del índice inflacionario nacional durante la vida real del adeudo; i) las condiciones del mercado; y, j) otras cuestiones que generen convicción en el juzgador. Lo anterior, sobre la base de que tales circunstancias puede apreciarlas el juzgador (solamente si de las constancias de actuaciones obra válidamente prueba de ellos) para aumentar o disminuir lo estricto de la calificación de una tasa como notoriamente excesiva; análisis que, además, debe complementarse con la evaluación del elemento subjetivo a partir de la apreciación sobre la existencia o no, de alguna situación de vulnerabilidad o desventaja del deudor en relación con el acreedor.

Contradicción de tesis 350/2013. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito. 19 de febrero de 2014. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que hace a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas, respecto al fondo. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Mario Gerardo Avante Juárez.

Tesis de jurisprudencia 47/2014 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiuno de mayo de dos mil catorce.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de junio de 2014 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 30 de junio de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materias: Constitucional, Civil, Libro 7, Tomo I, p. 402, Tesis: 1a./J. 47/2014 (10a.), Jurisprudencia, Registro: 2006795, junio de 2014.


CARTA PORTE. COMUNICADO SAT

CARTA PORTE. COMUNICADO SAT

Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Servicio de Administración Tributaria

Comunicado 084/2021

Ciudad de México, 24 de diciembre de 2021

El SAT Informa que habrá un periodo de transición para emitir correctamente la factura electrónica con complemento Carta Porte sin multas y sanciones

El concepto de Carta Porte se estableció en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal desde el 22 de diciembre de 1993. En 2004 se reafirmó el uso del Carta Porte en el Código de Comercio. Sin embargo, desde ese momento hasta la actualidad, era en papel, el cual podía ser usado varias veces para distintos fletes, facilitando el contrabando.

El complemento Carta Porte es un documento que para el año 2022 pasa de papel a digital y se usa para:

  • Registrar Información del transportista, del dueño de la mercancía, de los bienes o mercancías, del medio y modo de transporte.
  • Permite a las autoridades competentes identificar de manera más fácil a los operadores, así como los medios de transporte a través de los cuales se realiza el traslado de los bienes o mercancías en territorio nacional.
  • Sirve para acreditar la legal estancia o tenencia de los bienes o mercancías que se trasladan en territorio nacional
  • Se emite cuando se realiza el servido de traslado de los bienes o mercancías, ya sea con medios propios o contratando un transportista.

Es importante destacar que habrá una modernización administrativa, derivado de una coordinación institucional entre distintas dependencias como la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; Secretaría de la Defensa Nacional; Secretaría de Marina; Guardia Nacional y el Servicio de Administración Tributaria, entre otras. El objetivo es que el uso del complemento Carta Porte disminuya el contrabando, además de que se tendrá trazabilidad de los productos que ingresan y circulan por el país.

Aquellos que actualmente realizan contrabando, ya no podrán hacerlo. Tendrán que pagar sus Impuestos por el ingreso de mercancía al territorio nacional. Esto generará un mercado más Justo y piso parejo para los empresarios que cumplen con el pago de sus impuestos y acabará con la competencia desleal de quienes ingresan mercancías por medio del contrabando.

Es importante aclarar que el complemento Carta Porte no se requiere para la circulación dentro de las ciudades. Es decir, si algún chofer de bicicleta, motocicleta o automóvil entrega mercancía dentro de su localidad, no necesita complemento Carta Porte. Tampoco será necesario para camionetas y grúas de carga ligera que transiten por vías locales.

Otro punto importante es que solo las autoridades federales son las facultadas para requerir el complemento. Carta Porte; ni la policía municipal, ni estatal pueden requerirlo.

Se otorgarán las siguientes simplificaciones administrativas para el complemento Carta Porte:

1) El complemento Carta Porte entrará en vigor el 1 de enero de 2022, sin embargo, los contribuyentes tienen hasta el 31 de marzo de 2022 como periodo de transición para emitir correctamente su factura electrónica con complemento Carta Porte sin multas y sanciones.

2) Quienes utilicen vehículos de carga ligera para transitar en un tramo cuya longitud de carretera federal no exceda los 30 kilómetros, no requieren emitir factura electrónica con complemento Carta Porte.

3) Para las operaciones de comercio exterior, la factura electrónica con complemento Carta Porte será exigible a partir del 31 de marzo de 2022.


CFDI. COMPLEMENTO NÓMINA

CFDI. COMPLEMENTO NÓMINA

El esquema de emisión de CFDI versión 4.0 que se prevé para 2022 incluye como dato obligatorio el código postal del receptor del documento. Esto implica que, aun para el CFDI de nómina, este debe incluir un código postal del receptor; es decir, del trabajador.

En el nuevo estándar de CFDI 4.0, el código postal se coloca en el campo denominado “DomicilioFiscalReceptor” que, como dice el estándar, es un atributo requerido para registrar el código postal del domicilio fiscal del receptor del comprobante.

De acuerdo con la matriz de validaciones que se ha publicado por el SAT en su página de Internet, este campo de código postal tiene las siguientes validaciones:

  • Este atributo debe encontrarse en la lista de RFC inscritos no cancelados en el SAT.
  • Este atributo debe pertenecer al nombre asociado al RFC registrado en el atributo RFC del Nodo Receptor.
  • Si el valor del atributo RFC del receptor es ‘XAXX010101000’ o ‘XEXX010101000’, este atributo debe ser igual al valor del atributo LugarExpedicion.

La última validación no aplicaría en el caso de un CFDI de nómina, porque todos los trabajadores deben tener Registro Federal de Contribuyentes (RFC), pero las dos primeras validaciones implican que el trabajador debe tener registrado un código postal en su RFC.

Ahora bien, si el trabajador realizó su trámite de inscripción en el RFC por su cuenta, debió definir un domicilio fiscal con un código postal y será este el que deba utilizarse.

No obstante, existe un procedimiento para inscribir a los trabajadores en el RFC denominado “Inscripción de asalariados Exprés”, en el que, a través de un archivo electrónico, el patrón puede inscribir de forma masiva a los trabajadores.

Los datos que se utilizan para la inscripción exprés consisten únicamente en:

  • CURP del trabajador
  • Nombre
  • Fecha de ingreso
  • Tipo de ingreso
  • RFC del patrón
  • Correo electrónico (del patrón o del trabajador)
  • Número telefónico (del patrón o del trabajador)

Como puede apreciarse, a través de este procedimiento en ningún momento se solicita el domicilio del trabajador, menos el código postal.

Esto quiere decir que existen trabajadores inscritos en el RFC, pero sin domicilio fiscal y, por ende, sin código postal. Esto provocará que, al momento de timbrar un CFDI de nómina expedido a favor alguno de estos trabajadores, como la base de datos del SAT no contiene el código postal del trabajador asociado a su RFC, no podrá ser validado y la nómina no será timbrada.

Por otra parte, existen empresas que, en sus bases de datos de trabajadores, los domicilios no son un dato que conserven. En preparación a lo que la autoridad llegue a determinar para 2022 con respecto a este tema, será conveniente que los patrones comiencen a recopilar los datos de los domicilios de los trabajadores, incluyendo el código postal.

Existen otras validaciones del CFDI 4.0 que pueden provocar el rechazo a gran escala de facturas. Una similar a la aquí planteada es la validación del nombre de receptor que, en principio, parece que debe coincidir con el asociado en el RFC, lo que también provocaría una serie de rechazos, posible a mayor escala que los de nómina.

Debe resaltarse que estas validaciones carecen de sentido práctico. Originalmente, en el CFDI versión 3.2 se eliminó el requisito del nombre y domicilio fiscal bajo el argumento de que, dado que ya se tiene el RFC y con eso se puede identificar plenamente al contribuyente, y que el SAT ya cuenta con su nombre y domicilio en su base de datos, no tenía sentido incorporar estos datos a la estructura del CFDI.

Ahora se cambia de criterio y no sólo se hace obligatorio, sino que se pide que coincidan con el registro ante el SAT, lo cual es redundante, ineficiente y llevará a problemas considerables en el flujo de los negocios.

Lo más conveniente es que la autoridad revise este tema y flexibilice o elimine algunas de estas validaciones que, como se ha indicado, no agregan ninguna utilidad.

Es importante recordar que, desde el 2 de mayo de 2019, los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) de nómina sustituyen al recibo impreso.

De acuerdo con la adición que sufre el Artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) derivado de la Reforma Laboral publicada el 1 de mayo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, los recibos de pago contenidos en CFDI pueden sustituir a los recibos impresos.

En este sentido, la disposición establece que el contenido de un CFDI hará prueba si se verifica en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria, en caso de ser validado se estará a lo dispuesto en la fracción I del artículo 836-D de esta Ley; es decir, puede ser utilizado como prueba en caso de algún procedimiento judicial.

No obstante lo anterior, la disposición reformada establece que, en todos los casos, el trabajador deberá tener acceso a la información detallada de los conceptos y deducciones de pago.

El efecto de esta reforma es que los recibos de pago deberán entregarse al trabajador en forma impresa o por cualquier otro medio, sin perjuicio de que el patrón lo deba entregar en documento impreso cuando el trabajador así lo requiera.


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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 10

Publicado el:6 marzo, 2023 a las4:13 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 9

Publicado el:27 febrero, 2023 a las4:24 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 8

Publicado el:21 febrero, 2023 a las4:45 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 7

Publicado el:13 febrero, 2023 a las11:40 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 6

Publicado el:7 febrero, 2023 a las3:55 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 5

Publicado el:30 enero, 2023 a las1:40 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 4

Publicado el:23 enero, 2023 a las4:17 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 3

Publicado el:16 enero, 2023 a las11:48 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 2

Publicado el:9 enero, 2023 a las1:27 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 1

Publicado el:3 enero, 2023 a las8:44 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 52

Publicado el:26 diciembre, 2022 a las11:02 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 51

Publicado el:19 diciembre, 2022 a las4:46 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 50

Publicado el:13 diciembre, 2022 a las10:33 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 49

Publicado el:5 diciembre, 2022 a las4:39 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 48

Publicado el:28 noviembre, 2022 a las3:26 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 47

Publicado el:22 noviembre, 2022 a las4:29 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 46

Publicado el:15 noviembre, 2022 a las9:12 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 45

Publicado el:7 noviembre, 2022 a las4:46 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 44

Publicado el:31 octubre, 2022 a las5:07 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 43

Publicado el:25 octubre, 2022 a las2:02 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 42

Publicado el:17 octubre, 2022 a las11:22 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 41

Publicado el:11 octubre, 2022 a las10:41 am

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 39

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 38

Publicado el:20 septiembre, 2022 a las7:05 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 37

Publicado el:12 septiembre, 2022 a las3:16 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 36

Publicado el:6 septiembre, 2022 a las8:49 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 35

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 34

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 33

Publicado el:16 agosto, 2022 a las2:42 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 32

Publicado el:8 agosto, 2022 a las3:44 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 31

Publicado el:2 agosto, 2022 a las9:16 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 30

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 29

Publicado el:18 julio, 2022 a las4:23 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 28

Publicado el:11 julio, 2022 a las3:47 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 27

Publicado el:4 julio, 2022 a las2:58 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 26

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 25

Publicado el:20 junio, 2022 a las11:56 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 24

Publicado el:14 junio, 2022 a las9:18 am

BOLETÍN ESPECIAL

Publicado el:9 junio, 2022 a las9:38 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 23

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 12

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 11

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 8

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 51

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 50

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (26)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (23).

Publicado el:8 junio, 2021 a las2:25 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (22).

Publicado el:1 junio, 2021 a las11:32 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (21).

Publicado el:25 mayo, 2021 a las11:06 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (20).

Publicado el:17 mayo, 2021 a las2:25 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (19).

Publicado el:11 mayo, 2021 a las11:45 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (18).

Publicado el:4 mayo, 2021 a las9:53 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (17).

Publicado el:27 abril, 2021 a las9:33 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (16).

Publicado el:19 abril, 2021 a las3:56 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (15).

Publicado el:13 abril, 2021 a las12:22 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (14).

Publicado el:6 abril, 2021 a las12:21 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (13).

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (12).

Publicado el:22 marzo, 2021 a las4:42 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (11).

Publicado el:16 marzo, 2021 a las12:59 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (10).

Publicado el:9 marzo, 2021 a las6:25 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (9).

Publicado el:2 marzo, 2021 a las1:06 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (8).

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (7).

Publicado el:16 febrero, 2021 a las1:09 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (6).

Publicado el:8 febrero, 2021 a las5:54 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (5).

Publicado el:2 febrero, 2021 a las3:42 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (4).

Publicado el:25 enero, 2021 a las4:18 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (3).

Publicado el:19 enero, 2021 a las4:23 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (2).

Publicado el:11 enero, 2021 a las4:52 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (1).

Publicado el:4 enero, 2021 a las4:46 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (52)

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Publicado el:15 diciembre, 2020 a las3:45 pm

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (36)

Publicado el:8 septiembre, 2020 a las11:45 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (35)

Publicado el:1 septiembre, 2020 a las12:43 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (34)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (33)

Publicado el:17 agosto, 2020 a las2:42 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (32)

Publicado el:10 agosto, 2020 a las2:14 pm

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (28)

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Publicado el:6 julio, 2020 a las12:55 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (26)

Publicado el:1 julio, 2020 a las5:41 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (25)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (24)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (22)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (21)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (20)

Publicado el:19 mayo, 2020 a las10:19 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (19)

Publicado el:12 mayo, 2020 a las10:32 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (18)

Publicado el:5 mayo, 2020 a las10:36 am

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (13)

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Publicado el:23 marzo, 2020 a las2:12 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (11)

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Publicado el:3 marzo, 2020 a las10:19 am

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (5)

Publicado el:4 febrero, 2020 a las9:18 am

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Publicado el:15 abril, 2019 a las9:15 am

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Publicado el:26 marzo, 2019 a las9:04 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (11)

Publicado el:19 marzo, 2019 a las11:21 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (10)

Publicado el:4 marzo, 2019 a las4:25 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (08)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (07)

Publicado el:19 febrero, 2019 a las1:51 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (06)

Publicado el:12 febrero, 2019 a las12:44 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (05)

Publicado el:6 febrero, 2019 a las10:21 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (04)

Publicado el:28 enero, 2019 a las10:14 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (03)

Publicado el:22 enero, 2019 a las11:02 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (02)

Publicado el:16 enero, 2019 a las9:24 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (02)

Publicado el:8 enero, 2019 a las3:23 pm

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL

Publicado el:2 enero, 2019 a las5:26 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (53)

Publicado el:2 enero, 2019 a las5:04 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (51)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (50)

Publicado el:12 diciembre, 2018 a las8:37 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (49)

Publicado el:4 diciembre, 2018 a las4:46 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (48)

Publicado el:26 noviembre, 2018 a las4:33 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (47)

Publicado el:21 noviembre, 2018 a las10:08 am

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Publicado el:13 noviembre, 2018 a las1:28 pm

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Publicado el:29 agosto, 2018 a las8:44 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (34)

Publicado el:22 agosto, 2018 a las12:51 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (33)

Publicado el:16 agosto, 2018 a las12:24 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (32)

Publicado el:7 agosto, 2018 a las3:44 pm

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL (5)

Publicado el:1 agosto, 2018 a las2:51 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (31)

Publicado el:31 julio, 2018 a las3:21 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (30)

Publicado el:24 julio, 2018 a las2:49 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (29)

Publicado el:18 julio, 2018 a las7:35 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (28)

Publicado el:11 julio, 2018 a las11:14 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL (4)

Publicado el:5 julio, 2018 a las4:26 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (27)

Publicado el:5 julio, 2018 a las2:19 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (26)

Publicado el:26 junio, 2018 a las4:16 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (23)

Publicado el:6 junio, 2018 a las7:23 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (22)

Publicado el:29 mayo, 2018 a las4:31 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (21)

Publicado el:22 mayo, 2018 a las3:46 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (20)

Publicado el:16 mayo, 2018 a las2:31 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (19)

Publicado el:9 mayo, 2018 a las12:47 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (18)

Publicado el:3 mayo, 2018 a las8:14 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL (3)

Publicado el:25 abril, 2018 a las2:22 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (17)

Publicado el:24 abril, 2018 a las3:53 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (16)

Publicado el:18 abril, 2018 a las10:57 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (15)

Publicado el:11 abril, 2018 a las10:25 am

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Publicado el:3 abril, 2018 a las3:51 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (13)

Publicado el:27 marzo, 2018 a las10:14 am

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Publicado el:20 marzo, 2018 a las5:23 pm

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Publicado el:15 marzo, 2018 a las3:52 pm

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Publicado el:15 marzo, 2018 a las3:47 pm

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Publicado el:15 marzo, 2018 a las3:39 pm

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Publicado el:13 marzo, 2018 a las11:27 am

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Publicado el:12 marzo, 2018 a las3:53 pm

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Publicado el:7 marzo, 2018 a las10:58 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (9)

Publicado el:27 febrero, 2018 a las1:08 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (8)

Publicado el:20 febrero, 2018 a las12:44 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (7)

Publicado el:13 febrero, 2018 a las3:50 pm

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Publicado el:8 febrero, 2018 a las8:38 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (5)

Publicado el:30 enero, 2018 a las1:20 pm

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Publicado el:24 enero, 2018 a las9:04 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL

Publicado el:18 enero, 2018 a las3:09 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (3)

Publicado el:18 enero, 2018 a las1:50 pm

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Publicado el:9 enero, 2018 a las8:19 am

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Publicado el:27 diciembre, 2017 a las12:21 pm

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